Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15771-010-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: CONSORCIO MITRE 1076 / CONSORCIO MITRE 1090 Y OTRO S/ ACCION CONFESORIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15771-010-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO MITRE 1076 C/ CONSORCIO MITRE 1090 Y OTRO S/ ACCIÓN CONFESORIA", expte. nro. 15771-010-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.402vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Atenta la objetiva causal invocada (art. 17, inc. 2do. CPCC), corresponde aceptar la misma. MI VOTO.-

A la misma cuestión los dra. Osorio y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Aceptar la excusación del dr. Edgardo Camperi;

2) desígnese para intervenir al dr. Juan A. Lagomarsino.

3) notifíquese, fecho practíquese nuevo cómputo para el acuerdo

4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro