Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00332-038-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-16

Carátula: CHUCAIR ROBERTO ARGENTINO / S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00332-038-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE DICIEMBRE DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CHUCAIR ROBERTO ARGENTINO S/ AMAPRO”, expte. nro. 00332-038-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que puestos a adoptar una decisión tal como lo solicitara el amparista a fs. 190, se advierte que sólo se hubo requerido un informe a la Dirección de Minería de la Provincia de Río Negro, sin otorgarle la intervención que legalmente le corresponde a quienes resultaran denunciados como responsables de los perjuicios que aquél detalla (véase fs. 49 “in fine”).-

Que, resultando necesario otorgar la posibilidad de que los “demandados” ejerciten su derecho de defensa;

Por ello, la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería;

---- RESUELVE:

I.- Requerir a los Sres. Oreste Calamara, Pedro Alonso Mellado y Carlos Buganem la efectiva presentación del descargo respectivo con respecto al pedido de quien promoviera el presente amparo, en el término de Diez días y bajo apercibimiento de ley.-

II.- Dejar constancia que el Dr. Horacio Carlos Osorio se abstiene de emitir opinión (art. 271 CPCC).-

III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro