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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36972
Fecha: 2005-06-06
Carátula: PONCE Rubens C/PULGAR José y Otros S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: EJECUCION DE HONORARIOS
//neral Roca, 06 de JUNIO de 2005._
Por presentado, parte y con domicilio.
Certifique la actuaria.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
CERTIFICO: Que teniendo a la vista los autos "PULGAR JOSE C/ESCARIS JORGE S/SUMARIO" (Expte. 33.122-IV-00) a fs. 188/190 con fecha 09-06-04 obra regulación de honorarios en favor del Dr. RUBENS PONCE por la suma de $ 400.- Costas al actor. A fs. 206/9 con fecha 9-11-04 se confirma la sentencia por ante Cámara de Apelaciones. Los mismos se encuentran firmes.
General Roca, 06 de junio de 2005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 06 de junio de 2005.
Téngase por iniciada la ejecución de honorarios a cuyo fin líbrense oficios a las entidades mencionadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o cualquier otro tipo de activo financiero que tengan a percibir los demandados -en caso de haberes abstenerse- hasta cubrir las sumas de $ 400.- en concepto de capital con más la de $ 300.- calculados para intereses y costas respecto a José Pulgar (condenado en costas) y por las sumas de $ 200.- en concepto de capital con más la de $ 150.- respecto a Jorge R.Escaris y Rio Uruguay Coop. de Seguros . Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal.
Líbrese mandamientos de embargo contra los demandados por los mismos montos ordenados precedentemente.
Téngase presente la persona facultada para su diligenciamiento.
Oportunamente notifiquese al demandado el embargo ordenado.
Cítese de venta a los demandados por el término de cinco días. NOT.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro