Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0589/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-15

Carátula: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0589/2009

CARATULA: REY LORENA PAOLA C/ CORNEJO CELSO CARLOS S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 15 días del mes de diciembre de 2.010, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. LORENA PAOLA REY (C.I. POL FED. nº 29531665N) junto a sus letrados apoderados, Dres. María Carolina Gaitan y Rolando Gaitan, el sr. CELSO CARLOS CORNEJO (DNI nº 22.702.826) junto a sus letrados apoderados, Dres. Miguel Galindo Roldán y Rafael Augugliario, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, éstos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la existencia de sociedad de hecho entre las partes y la procedencia del pago de la suma reclamada. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y con la minuta presentada suple (a excepción de la prueba docuemental) la ofrecida en demanda. Respecto a los testigos, atento la cantidad ofrecida solicita que se tomen los 8 primeros de la lista y corrido traslado del interrogatorio presentado para que el Sr. Vargas declare en extraña jurisdicción. la parte demandada no tiene objeciones que formular, como tampoco con la demás prueba ofrecida. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida en la minuta con lo que (a excepción de la documental) suple la de contestación de demanda. Seguidamente se compromete a hacer venir a este Tribunal a declarar a los testigos que viven en extraña jurisdicción que ofreció. Seguidamente las partes convienen y así lo solicitan, que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de la prueba pericial contable. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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