Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BARITOLI DANIEL CELIO S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: sentencia

Viedma, de diciembre de 2010.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ BARITOLI DANIEL CELIO S/ EJECUCION PRENDARIA" Expte N° 0110/2004, traídos a despacho a los fines de resolver; y

I.- Que el título es ejecutivo (arts. 523 inc. 2o y del Código Procesal Civil y Comercial).-

II.- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

III.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento de suscripción del documento base de la ejecución y hasta la fecha de la presente a la tasa del 8 % anual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL CELIO BARITOLI, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 42.868 en concepto de capital e intereses pactados a la fecha de la presente, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, todo ello conforme lo dispuesto en el considerando III.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-

III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. Sandra Cristina Bombardieri y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 4.951 -M.B: $ 42.868, Coef. 11 % red. en un 25 % y 40 % (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro