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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0469/2009
Fecha: 2010-12-15
Carátula: FRANCISCO GLADYS GRISELDA C/ ALVAREZ NATALIA SOLEDAD S/ DESALOJO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0469/2009
CARATULA: FRANCISCO GLADYS GRISELDA C/ ALVAREZ NATALIA SOLEDAD S/ DESALOJO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 15 días del mes de diciembre de 2.010, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. GLADYS GRISELDA FRANCISCO (DNI: 12.915.116) junto a su letrado apoderado, Dr. Tomás Armando Rébora y NATALIA SOLEDAD ALVAREZ (DNI nº 29.066.987) junto a su letrado patrocinante, Dr. Mariano Egidi Vega, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez se corre traslado a la parte demandada respecto de la solicitud de suspensión solicitada por la parte actora de la presente audiencia y éste manifiesta que no la consiente y se opone a ello. Oído lo cual la Sra. Juez RESUELVE: No hacer lugar a la suspensión peticionada. Seguidamente, luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, su contestación y el hecho nuevo incorporado. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que la ratifica y corrido traslado a la parte demandada se opone a la producción de la prueba testimonial por cuanto entiende que con las constancias obrantes en autos se está en condiciones de resolver la cuestión. Corrido traslado a la contraparte solicita se rechace la oposición con costas por cuanto la testimonial es necesaria y tiende a probar la ocupación pública, pacífica e ininterrumpida de la actora del bien cuyo desalojo se intenta y tiende a probar que la Sra. Alvarez ingresó a la propiedad en su carácter de concubina del hermano de la Sra. Francisco. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba ofrecida en demanda, no teniendo objeciones que formular a la misma la actora. Plazo de prueba: 60 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro