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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0784/2010
Fecha: 2010-12-15
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EL CONDOR S.R.L. S/ APREMIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de diciembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ EL CONDOR S.R.L. S/ APREMIO" Expte. n° 0784/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 10 se dictó sentencia monitoria condenando a El Cóndor S.R.L a pagar a la Dirección General de Rentas, la suma de $ 18.939,50 en concepto de capital.-
2.- Que a fs. 24/25 se presentó El Condor S.R.L., por medio de apoderado e interpuso las excepciones de espera, compromiso documentado e inhabilidad de título, todo ello conforme los motivos expuestos.-
3.- Que a fs. 30/32 se presentó la parte actora y contestó el pertinente traslado de ley, pidiendo el rechazo de las excepciones planteadas, por los fundamentos allí explicitados.-
4.- Que así planteada la cuestión debe previamente señalarse el objeto de juicio es una ejecución fiscal, reglada por los arts. 604 y siguientes del Código Procesal y teniendo en cuenta que las excepciones de espera y compromiso documentado no se encuentran incluidas en las admisibles previstas por el art. 605 del citado cuerpo legal, no corresponde su análisis por cuanto resultan improcedentes.-
En virtud de ello y en relación a la excepción de inhabilidad de título contemplada en el inc. 4º del art. 605 del CPCC, sabido es que ésta se encuentra limitada a las formas extrínsecas del título; esto es, sólo procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título, sea por no figurar entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o en tanto el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Comentado, Anotado y Concordado. Ed. Astrea 2001, T. III, pág. 100).-
En esa línea argumental, menester es precisar que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que la excepción en cuestión se refiere siempre al aspecto extrínseco del título, esto es, la eficacia o ineficacia del mismo respecto de la ejecución, siendo los requisitos fundamentales para que el título sea eficaz que se trate de uno de los enumerados por la ley, que no esté sometido a condición o prestación, que la obligación sea de dinero y que sea líquida o fácilmente liquidable y exigible (FALCON, Enrique M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado-Concordado-Comentado", Abeledo Perrot, 1988, T. III, págs. 682/683; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales", Astrea, 2001, T. III, págs. 91/98; y jurisprudencia citada por ambos autores).-
Sentados estos precedentes, habrá de determinarse si los elementos obrantes en autos son idóneos para tornar viable la defensa esgrimida. En esa inteligencia se impone consignar que el instrumento en el que se basa la acción (fs. 5/6) es título ejecutivo por cuanto reúne las exigencias enumeradas ut supra y las del Código Fiscal de la Pcia. de Río Negro. Asimismo, la resolución aquí ejecutada, no se encuentra sujeta a plazo o condición alguna, a la vez que la obligación en ella asentada es una suma de dinero líquida y exigible, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la excepción opuesta.-
A mayor abundamiento debe destacarse que de las copias del plan de pagos que acompañó el demandado a fs. 14/20 no surge que éste haya tenido principio de ejecución, por cuanto no solo no se ha acreditado su cumplimiento sino que tampoco se ha desconocido la deuda que es otro de los requisitos para que prospere la excepción de inhabilidad de título.-
En consecuencia, no configurándose los supuestos previstos en el mencionado art. 605 incisos 4 del CPCC, corresponde el rechazo de la defensa esgrimida por El Condor S.R.L., manteniendo la sentencia monitoria dictada a fs. 10, con costas (art. 68 C.P.C.C.).-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Rechazar las excepciones de espera, compromiso documentado e inhabilidad de título articuladas por El Condor S.R.L. a fs. 24/25 y en consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs. 10.-
II.- Imponer las costas al demandado vencido (art. 68 del C.P.C.C).-
III.- Modificar la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. María Laura Sosa en la suma de $ 2.917 (coef. 11 % + 40 %) y regular los del Dr. Nestor I. Torres en la suma de $ 1.326 (coef. 7 %); MB: $ 18.939,50 (Conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 34 y cc. Ley G nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro