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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00372-043-10
Fecha: 2010-12-15
Carátula: COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE CHOFERES BARILOCHE LTDA. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00372-043-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 de Diciembre de 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE CHOFERES BARILOCHE LTDA. C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO POR MORA”, expte. nro. 00372-043-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por los arts.157 y 316 del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención de instancia.
- - -Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de II instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro