Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0485/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-12

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ TOLOSA CLAUDIA INES S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0485/2005.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ TOLOSA CLAUDIA INES S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Claudia Inés Tolosa como empleado del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.265,82 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 176 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la Dra. Tamara Pérez Balda la de $ 1.065,82 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente las personas autorizadas a correr con los diligenciamientos de los oficios ordenados.-

a.p.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro