Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1198/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) C/ NOALE HECTOR S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE INMUEBLE -NUEVO-

Viedma, diciembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los caratulados: "UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) C/ NOALE HECTOR S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1198/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado (17-1-C-243-05), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre del demandado, HECTOR NOALE, hasta cubrir las sumas de $ 4.946 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 495 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR NOALE, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.231 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde las fechas de rechazo bancario de cada uno de los cheques base de la presente acción y hasta el 30/11/2010; y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. GUERINO ANGEL CURZI y GUILLERMINA NERVI, en conjunto, en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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