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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1199/2010
Fecha: 2010-12-14
Carátula: SUPERCANAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 1199/2010
CARATULA: SUPERCANAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2010.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a la demandada Municipalidad de Viedma por el término de 30 días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, la medida cautelar peticionada; ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a la misma no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr., y Fallos 320:1633).-
Sin perjuicio de ello y a los fines que se expida con relación a los sellados abonados a fs. 1, pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro