Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1200/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: RUIZ ANGEL DUBERLI S/ AMPARO

Descripción: ORDENA INFORME

EXPTE. N° 1200/2010

CARATULA: RUIZ ANGEL DUBERLI S/ AMPARO

Viedma, diciembre de 2010.-

Atento el estado y constancias de autos, surgiendo del acta que antecede la evacuación del informe ordenado a fs. 4, déjese sin efecto el informe allí solicitado.-

Atento lo manifestado y conforme lo dispuesto en el art. 43 de la Constitución Provincial requiérase al Ministerio de Salud de Río Negro y al Hospital Artemides Zatti para que dentro del plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial informe:

a) si el sr. Angel Duberli Ruiz (DNI nº 11.533.945) es paciente oncológico en el Hospital Artemides Zatti y si el médico tratante es el Dr. Rubén Kowalyszyn.-

b) si ha requerido la solicitud de provisión de medicamentos para su tratamiento oncológico.

c) si entre las drogas solicitadas se encuentra una denominada everolimus (affinitor) por 10 mgs. por día y si se ha suministrado dicha droga, en caso de negativa, explique las razones que la motivan.

d) si la droga denominada everolimus (affinitor) por 10 mgs. puede ser reemplazada por otra de igual efectividad.

e) remita copia certificada por autoridad hospitalaria de la historia clínica, autorizaciones de tratamiento y medicación y dictamenes realizados con relación al amparista así como todos los demás antecedentes que obren en su poder relacionados con el presente caso, e informe fundadamente acerca de proceder o no a la provisión del medicamento requerido.-

Ofíciese, debiendo ser diligenciado por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregado en forma personal al destinatario del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-

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Poder Judicial de Río Negro