Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0483/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-12

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRIQUEO CLAUDIA PAOLA S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0483/2005.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CARRIQUEO CLAUDIA PAOLA S/ EJECUTIVO".-

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CARRIQUEO CLAUDIA PAOLA como empleada del Consejo Provincial de Salud Pública, hasta cubrir la suma de $ 792,11 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 110 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian E. Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 160 por honorarios; y abonar a su sola presentación a la Dra. Tamara Pérez Balda hasta la suma de $ 632,11 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

R.B.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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