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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1183/2010
Fecha: 2010-12-14
Carátula: MIGONE NELIS OLGA C/ SANOCKI ROBERTO EMIR Y OTRO S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 1183/2010
CARATULA: MIGONE NELIS OLGA C/ SANOCKI ROBERTO EMIR Y OTRO S/ ORDINARIO (PETICION DE HERENCIA)
Viedma, diciembre de 2010.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.- Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto XII del escrito de demanda con relación al beneficio de litigar sin gastos y en atención a lo que surge de la constancia de fs. 3, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda de petición de herencia, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de 17 días, a quienes se cita y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Atento que en la especie no se han acreditado con suficiente entidad los presupuestos necesarios para habilitar, en este estado procesal, las medidas cautelares peticionadas; ello teniendo en cuenta, en especial, la naturaleza y finalidad de la medida solicitada, a las mismas no ha lugar (conf. arts. 195 sgtes., 230 y ccdtes del C. Pr., y Fallos 320:1633).-
Sin perjuicio de ello y surgiendo de los términos del escrito de demanda que se persiguen dos acciones procesalmente distintas, petición de herencia y nulidad de un acto administrativo de transmisión de un bien, corresponde que ambas acciones tramiten en forma independiente por lo que se deberá ocurrir por la vía y forma que corresponda.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro