Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0854/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO

Descripción: ordena cumpla con sentencia

EXPTE. N° 0854/2010

CARATULA: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO

Viedma, diciembre de 2010.-

Proveyendo a fs. 80:

Agréguese y estése a lo que se dispone a continuación.-

Al escrito de fs. 85/86:

Agréguese.-

Toda vez que las publicaciones acompañadas no cumplen lo ordenado en la sentencia de autos ya que no sólo no fue asignado el mismo espacio y recaudos técnicos que los utilizados en la nota originaria, máxime cuando se alude al término aclaratoria y no al de rectificación ordenada en sentencia antedicha y resultando atendible el modo en que el amparista ha propuesto la redacción de la nota en cuestión (fs. 86), debiendo hacerse en página impar (7) y con recuadro, con siguiente titular en tapa: "Salto Andersen: Rectificación por orden judicial", debiendo además reproducirse la información en la página digital del diario (www.rionegro.com.ar) de la misma manera que las publicaciones inexactas. En su mérito, procédase a una nueva publicación en los términos y con los recaudos expresados precedentemente.-

A los demás, oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro