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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0854/2010
Fecha: 2010-12-14
Carátula: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO
Descripción: ordena cumpla con sentencia
EXPTE. N° 0854/2010
CARATULA: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO
Viedma, diciembre de 2010.-
Proveyendo a fs. 80:
Agréguese y estése a lo que se dispone a continuación.-
Al escrito de fs. 85/86:
Agréguese.-
Toda vez que las publicaciones acompañadas no cumplen lo ordenado en la sentencia de autos ya que no sólo no fue asignado el mismo espacio y recaudos técnicos que los utilizados en la nota originaria, máxime cuando se alude al término aclaratoria y no al de rectificación ordenada en sentencia antedicha y resultando atendible el modo en que el amparista ha propuesto la redacción de la nota en cuestión (fs. 86), debiendo hacerse en página impar (7) y con recuadro, con siguiente titular en tapa: "Salto Andersen: Rectificación por orden judicial", debiendo además reproducirse la información en la página digital del diario (www.rionegro.com.ar) de la misma manera que las publicaciones inexactas. En su mérito, procédase a una nueva publicación en los términos y con los recaudos expresados precedentemente.-
A los demás, oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro