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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0850/2010
Fecha: 2010-12-14
Carátula: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: revocatoria c/apel.rechaza-concede apelac.
EXPTE. N° 0850/2010
CARATULA: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, diciembre de 2010.-
Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 44.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 45/46 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 44, ello en atención al excesivo tiempo transcurrido desde que fuera otorgada la medida cautelar (10/09/10) y el resultado de la diligencia de fs. 40/41 a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Agréguese la cédula recibida.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro