Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0850/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: revocatoria c/apel.rechaza-concede apelac.

EXPTE. N° 0850/2010

CARATULA: MARTINEZ SARA ESTHER C/ RAMOS YANINA Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, diciembre de 2010.-

Por interpuesto recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 44.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente a fs. 45/46 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 44, ello en atención al excesivo tiempo transcurrido desde que fuera otorgada la medida cautelar (10/09/10) y el resultado de la diligencia de fs. 40/41 a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Agréguese la cédula recibida.-

Rosana Calvetti

Juez

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