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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1192/2009
Fecha: 2010-12-14
Carátula: HALL MIRIAM DIANA GLADYS C/ SERVIDIO MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA CONTRA LA PROVINCIA - Nuevo
EXPTE N° 1192/2009
CARATULA: HALL MIRIAM DIANA GLADYS C/ SERVIDIO MIGUEL ANGEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2010.-
Atento a lo solicitado y el estado de autos, tiénese por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado sr. Miguel Angel Servicio y a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 15 y 30 días, respectivamente, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Hágase saber que deberán acompañarse copias para traslado de fs. 3/8, fs. 10 y fs. 97/101.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro