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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1188/2010
Fecha: 2010-12-14
Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SEPULVEDA BELIA MARISA S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA INTERES PACTADOS - NUEVO-
Viedma, diciembre de 2.010.-
Y VISTOS: Los caratulados: "CONFIAR S.R.L. C/ SEPULVEDA BELIA MARISA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 1188/2010).
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-
II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del documento y hasta el 30-11-10 a la tasa del 3 % mensual, toda vez que no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la Sra. BELIA MARISA SEPULVEDA (D.N.I. Nº 22.730.732), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.119 en concepto de capital e intereses pactados al 30-11-10, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 125,60 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIA MARCELA SAVIOLI en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Regístrese y protocolícese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro