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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0460/2005
Fecha: 2005-12-12
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: prov
EXPTE. N° 0460/2005
CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, diciembre de 2005.-
Proveyendo a fs. 24:
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula de notificación no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la citación de venta efectuada a fs. 21 tiene características asimilables al traslado de la demanda debiendo efectuarse la misma con arreglo a las disposiciones del art. 339 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Proveyendo a fs. 25/28:
Estése a lo dispuesto precedentemente.-
Proveyendo a fs. 30:
Agréguese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro