Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0460/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-12

Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: prov

EXPTE. N° 0460/2005

CARATULA: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Viedma, diciembre de 2005.-

Proveyendo a fs. 24:

Atento lo peticionado, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula de notificación no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes y toda vez que la citación de venta efectuada a fs. 21 tiene características asimilables al traslado de la demanda debiendo efectuarse la misma con arreglo a las disposiciones del art. 339 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Proveyendo a fs. 25/28:

Estése a lo dispuesto precedentemente.-

Proveyendo a fs. 30:

Agréguese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro