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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1147/2010
Fecha: 2010-12-14
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ CARDOZO ALBERTO JOSE S/ EJECUTIVO
Descripción: no se hace lugar - se mantiene providencia - se concede apelación en subsidio
EXPTE. No. 1147/2010
CARATULA: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ CARDOZO ALBERTO JOSE S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2.010.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Teniendo en cuenta que la acción fuera incoada en los términos del art. 523 inc. 5 del CPCC razón por la que resulta de aplicación lo normado por la ley especial (en el caso dec. ley 5965/63), que se solicitó el dictado de sentencia en los términos del art. 531 CPCC y que, al haberse requerido en la providencia atacada un lugar "específico" se hizo referencia a un lugar físico de creación tal como debe interpretarse la norma en la intención del legislador -de no ser así también podría consignarse "República Argentina"- y teniendo particularmente en cuenta el alcance que el código de rito de esta provincia otorga a los títulos en cuestión a partir de la instauración del proceso monitorio, a diferencia de aquellas cuyos fallos se citaran, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
En consecuencia, concédese la apelación interpuesta subsidiariamente (conf. art. 242, inc. 3° C.Pr.) y remítanse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro