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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0591/2005
Fecha: 2005-12-12
Carátula: SEPULVEDA JESSICA C/ NARDI FRANCO JAVIER S/ COBRO DE ALIMENTOS
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Jéssica Sepúlveda - Dra. Marilina Odriozola
Domicilio: H. Irigoyen 107 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SEPULVEDA JESSICA C/ NARDI FRANCO JAVIER S/ COBRO DE ALIMENTOS", Expte. Nº 0591/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 6 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la incompetencia del suscripto para entender en las presentes actuaciones, sin costas (art. 68 C. Pr.).- II.- Remitir los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma a fin que dirima la cuestión de competencia suscitada.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, diciembre de 2.005.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro