Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0591/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-12

Carátula: SEPULVEDA JESSICA C/ NARDI FRANCO JAVIER S/ COBRO DE ALIMENTOS

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Jéssica Sepúlveda - Dra. Marilina Odriozola

Domicilio: H. Irigoyen 107 (const.)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SEPULVEDA JESSICA C/ NARDI FRANCO JAVIER S/ COBRO DE ALIMENTOS", Expte. Nº 0591/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, diciembre 6 de 2.005.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Declarar la incompetencia del suscripto para entender en las presentes actuaciones, sin costas (art. 68 C. Pr.).- II.- Remitir los presentes autos a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma a fin que dirima la cuestión de competencia suscitada.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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