Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00340-039-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: VIVAS HECTOR DOMINGO / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00340-039-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VIVAS HECTOR DOMINGO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00340-039-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 102vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Con relación al planteo de incompetencia formulado por la demandada a fs. 80 vta., y sobre el cual se hubo expedido tanto el sr. Fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier (fs. 87), cuanto la parte actora (fs. 93), opino que corresponde rechazarlo.

En primer lugar, el planteo de inconstitucionalidad de un artículo de la Ordenanza 287-CM-93, fue efectuado a todo evento, en apoyo de un recurso dirigido a que se dejara sin efecto una sanción municipal (V. fs. 56). Es decir, que no se trató de una acción autónoma de inconstitucionalidad, sino que el mismo fue articulado como argumento, subalterno, de un reclamo estrictamente patrimonial; y, por lo tanto, abarcado por lo dispuesto en el art. 794, 2da. parte, del CPCC).

En segundo lugar, dicho planteo no ha sido reiterado en el escrito de demanda.

Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) rechazar la declinatoria peticionada por la demandada (fs. 80 vta.); con costas.

2do.) regular los honorarios de los dres. Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza, por el incidente: $ 429 (3 jus).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar la declinatoria peticionada por la demandada (fs. 80 vta.); con costas.

2do.) regular los honorarios de los dres. Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza, por el incidente: $ 429 (3 jus).-

3ro.) notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.- mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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