Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15733-296-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: VERGARA MARISA GRACIELA / THOMAS PATRICIO IVAN S/ HOMOLOGACION

Descripción: Interlocutoria

Expediente Nro.15733-296-10

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15733-296-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VERGARA MARISA GRACIELA C/ THOMAS PATRICIO IVAN S/ HOMOLOGACIÓN", expte. nro. 15733-296-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.84vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Los sustentos de la presentación de fs. 81 no resultan suficientes a mi criterio para dejar de lado, en el caso, el principio de la irrecurribilidad por la vía intentada de decisorios como el impugnado, soslayable sólo en casos excepcionales.

Ello ya que no se advierte a tenor del fallo en cuestión agravio definitivo insusceptible de ser remediado, toda vez que lo que allí se ordena, erróneo o no, es el dictado de un nuevo decisorio que podría acoger la postura de la parte, aún advirtiéndose razón en los hechos señalados en el escrito en vista. MI VOTO

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) desestimar el planteo de fs. 81

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro