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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15800-018-10
Fecha: 2010-12-14
Carátula: TREUQUE ROCIO / PINCHEIRA DANIEL ALBERTO S/ ALIMENTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15800-018-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TREUQUE Rocio c/ PINCHEIRA Daniel Alberto s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15800-018-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.147 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido formulado a fs. 145 en el sentido de que se regulen los honorarios de la dra. A. Morales por su intervención en esta instancia.
Tomando en cuenta los honorarios regulados por las tareas cumplidas en la instancia de origen -véase fs. 61/62- pueden determinarse los honorarios de la dra. Alicia Morales en la suma de $ 432 (art. 15 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la solicitud de fs. 145, determinando los honorarios de 2da. instancia de la dra. Alicia Morales en la suma de $ 432 (Pesos Cuatrocientos treinta y dos)
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro