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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15398-200-09
Fecha: 2010-12-14
Carátula: MUN BARILOCHE / MENENDEZ OLIVA S/ EJECUCION FISCAL S/INC.DE NULIDAD S/INC.RECUSACION ART.26CPC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15398-200-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MSCB C/ MENENDEZ OLIVA S/ EJEC. FISCAL S/ INC. NULIDAD S/ INCIDENTE RECUSACIÓN ART. 26 CPCC", expte. nro. 15398-200-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.14vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Que resulta indudable la vinculación del “Incidente de Nulidad” (expte. n° 29.642-09) y de lo que allí se resuelva, respecto del principal: “MSCB c/ Menéndez, Oliva s/ ejec. fiscal (expte. n° 29.641-09); desde que en aquél se pretende la nulidad de todo lo actuado en dicha ejecución fiscal: desde la intimación de pago en adelante (sentencia, subastas, etc.).
La vinculación entre ambos expedientes -de los cuales uno es un incidente del otro (art. 175 del CPCC: “Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito ...etc.)- es palmaria y actual, y no remota o aleatoria; y todo lo que en dicho incidente se tramite y resuelva, afectará a las partes del principal.
Luego, si una de las partes de dicho expediente principal es el sr. Rubén Gunckel -quien fuera querellado por el sr. Juez Serra conforme surge de la causa “Serra, Jorge A. c/ Gunckel, Rubén s/ querella” (expte. n° 58-8-05 que he tenido a la vista)- corresponde hacer lugar a la excusación presentada por el citado magistrado (arts. 17, inc. 5°; y 30 del CPCC).
Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva: 1ro.) hacer lugar al pedido de excusación formulado por el dr. Jorge Serra, debiendo radicar las actuaciones ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil que corresponda en orden de subrogancia.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de excusación formulado por el dr. Jorge Serra, debiendo radicar las actuaciones ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil que corresponda en orden de subrogancia.
2do.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro