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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15916-050-10
Fecha: 2010-12-14
Carátula: LEPIN TERESA / WILLIAM´S DYFED S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15916-050-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LEPIN Teresa c/ WILLIAM´S DYFED s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 15916-050-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 322 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del planteo de perención que con respecto al recurso de apelación que dedujera el demandado Dyfed Williams, formularan los accionantes a fs. 314. Conferido el traslado de estilo, el mismo resultó respondido a fs. 317 y vta.-
Si al momento de deducir el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el accionado hubo solicitado la elevación de los autos, exigencia que debe ser cumplimentada necesariamente por el juzgado -art. 313 inc. 3º CPCC.- es evidente que no puede accederse al pedido que nos ocupa, desde que la obligación de instar el proceso no se encontraba en cabeza de aquél.-
Si a ello le agregamos que todo lo referente a la pérdida o extinción de derechos, pues en última instancia a ello conduce la perención, debe visualizarse de manera restrictiva, es evidente que el planteo que nos ocupa no puede recibir otra respuesta que no sea la negativa. Las costas deben colocarse en cabeza de la accionante vencida.- Así lo propongo.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 314.
2do.) Costas a la accionante vencida.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro