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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14802-030-08
Fecha: 2010-12-14
Carátula: GARCIA PAULINA VERONICA DEL VALLE / STOCKER MARGARITA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14802-030-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA Paulina Verónica Del Valle c/ STOCKER Margarita Alicia y Otros s/DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 14802-030-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1197 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de fs. 1108/1110 dedujeran: a fs. 1115 “Camuzzi Gas del Sur SA”, por estimarlos altos; a fs. 1116 y vta. por “La Meridional Cía Arg. de Seguros SA”, por estimarlos altos; a fs. 1122 por el Dr. E.García Sánchez por estimarlos bajos y por su representada por altos; a fs. 1123 por el Dr. M.A. Reto por estimarlos bajos en lo que a él se refiere y altos en lo que al Dr. Alvarez Guerrero respecta. Asimismo a fs. 1136 la co-demandada Stocker recurre el decisorio de fs. 1117 y vta. A fs. 1141/42 puede verse el recurso de la perito psicóloga, María del Carmen García Seoane, por estimar bajos sus honorarios.- A fs. 1154, la co-demandada Stocker presenta su memorial.-
Comenzaremos por el tratamiento del recurso deducido a fs. 1136.-
Si, de acuerdo a los términos de la sentencia de primera instancia, se hubo dispuesto el rechazo de la demanda en lo que a “La Meridional Cía Arg. de Seguros SA”, se refiere, criterio que resultara ratificado en el pronunciamiento de segunda instancia, con lo cual aquélla se encontraba obligada a hacerse cargo únicamente de los honorarios de sus propios letrados, es evidente que la “aclaración” formulada en el decisorio objeto de cuestionamiento -fs. 1117 y vta.- no conlleva ninguna alteración de la cosa juzgada, por el contrario, ajusta las decisiones posteriores a las pautas fijadas en el pronunciamiento que pusiera fin al litigio, ciñéndose estrictamente a los términos de la sentencia.-
Recursos contra honorarios. Habiéndose determinado correctamente la base regulatoria y, aplicado sobre la misma, de manera acertada las pautas del art. 6 L.A. en lo que a la valoración del desempeño de los distintos profesionales que han intervenido se refiere, como asimismo, ponderando la situación de litisconsorcio pasivo y la condigna distribución de una suma total entre los profesionales que representaran a los accionados, entiendo que no existe posibilidasd alguna de acceder a los recursos que nos ocupan en los que, tampoco puede advertirse un cuestionamiento que exhiba un notorio apartamiento del “a quo” al momento de determinar los honorarios de las pautas de permanente utilización en materia de daños y perjuicios.-
Idéntica conclusión resulta aplicable en lo que a la crítica enderezada por la perito psicóloga, María del Carmen García Seoane, se refiere, desde que los honorarios determinados a su favor guardan relación con las restantes cuantificaciones y se exhiben proporcionales a las labores cumplidas.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los recursos de fs. 1115, 1116, 1122, 1123, 1136 y 1141/42.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 1115, 1116, 1122, 1123, 1136 y 1141/42.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro