Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15394-200-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: ESTEVES ALICIA CRISPINA / BANCO MACRO BANSUD S.A. S/ CONSIGNACION

Descripción: Definitiva -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15394-200-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ESTEVES Alicia Crispina c/ BANCO MACRO BANSUD S.A. s/ CONSIGNACION", expte. nro. 15394-200-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 465 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Visto la aclaratoria de fs. 463, corresponde hacer lugar a la misma, aclarándose el punto 2do. de la sentencia de fs. 455/461 en el sentido que la regulación a favor del dr. Raggio es en conjunto con el dr. Andrés Martínez Infante; señalando que la falta de su sello identificatorio a fs. 442 vta. motivó el error. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la aclartoria de fs. 463, en el sentido que la regulación del punto segundo del decisorio de fs. 455/461 a favor del dr. Raggio, es en conjunto con el dr. Andrés Martínes Infante.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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