include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0302/2004
Fecha: 2005-12-12
Carátula: LUCIANI ELSA ESTHER C/ LEON ELIZABET ELDA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0302/2004.-
CARATULA: "LUCIANI ELSA ESTHER C/ LEON ELIZABET ELDA S/ EJECUTIVO".-
Viedma, diciembre de 2.005.-
I.- Tiénese presente lo manifestado.-
II.- Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Elizabet Elda León como empleada de la Agencia Río Negro Cultura hasta cubrir la suma de $ 3.133 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 435 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
III.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Tomás Armando Rébora a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 239 por honorarios y a la sra. Elsa Esther Luciani la de $ 2.894 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
IV.- Tiénese presente las personas autorizadas para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro