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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40215
Fecha: 2010-12-14
Carátula: LOPEZ MEYER Cesar B. c/MENDEZ Carolina I. y Otro S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 14 de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " LOPEZ MEYER CESAR B. c/ MENDEZ CAROLINA I. y OTRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 40.215-III-10).-
A fs.76/8 se presenta la parte demandada, y observa el interrogatorio propuesto al testigo Dr. Rotter. Ello con los siguientes fundamentos 1) en las generales de la ley, no se le explicita quienes son las partes en este proceso y que se le deberán requerir las consecuencias penales que trae aparejada su declaración en los términos del art. 440 del C.P.C., 2) que la misma es redundante e improcedente, 3) sobre el concepto que le merecia Coraza, que debe ser omitida, 4) que la misma es indicativa, por lo que debe ser reformulada, si el actor adquirió un vehículo utilitario, y en su caso describa las mismas, 5) que la misma es improcedente, pues no puede declarar sobre lo que opina una persona de un hecho determinado, la pregunta debe ser omitida, 6) que la misma es improcedente y debe ser reformulada, 7) la misma es improcedente y mal formulada, 8) tambien es improcedente y mal formulada, y 9) se debe agregar de que manera llego a su conocimiento lo narrado al responder las otras preguntas.-
A fs.83 la parte actora contesta el traslado de las observaciones a las preguntas que ha de hacerse al testigo, manteniéndolas en su mayor extensión y formulando algunas aclaraciones.-
A fs. 84 se dictan autos para resolver.-
Evaluada la impugnación se comprueba que el actuar de los demandados constituye más un disconformismo con lo que intenta probar la contraria, que la improcedencia de la forma en que se realiza la interrogación.-
Respecto de la primera pregunta 1) por las generales de la ley, se entiende que el Dr. Máximo Rotter, al tener la profesión de abogado, con antigüedad en el cargo de Camarista en lo Penal, tiene acabado conocimiento de las implicancias que tiene las generales de la ley y las consecuencias penales previstas por el art. 441 como las consecuencias del art.449 ambos del C.P.C.- Cabe sin embargo efectuar el detalle e identificación de las personas que tienen carácter de partes en el proceso.-
2) por impertinente la objeción se rechaza. El conocimiento acerca del tercero de apellido Corazza por parte del testigo interrogado, es un aspecto introducido por el actor, que tenga o no incidencia en la dilucidación del pleito es una situación de posterior evaluación. Lo que conteste el declarante, es una cuestión de apreciación judicial del juzgador 3) la pregunta es clara y su finalidad evidente, 4) lo que se está discutiendo es sobre el bien rodado individualizado, no sobre cualquier bien, es puntual en el caso lo que se intenta requerir, "si tuvo o no conocimiento de la compra de motorhome" y no de cualquier rodado 5) la objeción es improcedente pues no es indicativa. Si tuvo comentarios o no y en caso afirmativo lo que pudo relatarse, lo manifestará el testigo, pero la guía para que éste se expida resulta necesaria, debe efectuarse el encauce del aspecto sobre el que se intenta aportar prueba 6) Esta pregunta sí cabe adecuarla, pero no del modo que pretende el demandado, no le interesa a la parte demostrar el destino de planes vacacionales, sino como se transportaría. La misma queda redactada del siguiente modo, dividida en dos pasos a) si sabe de planes vacacionales del Dr. López Meyer. Sin perjuicio que no tiene porqué modificar lo que el actor persigue probar, no interesa destino turístico sino como se transportaría, al aclarar el actor la modificación con la fecha marzo de 2010 y no la que arbitrariamente quiere introducir el demandado (enero de 2010) la segunda parte en caso afirmativo, queda redactada del siguiente modo "si sabe en qué medio de transporte lo haría", 7) no merece corrección, se relaciona con la pregunta 6), tal como quedara redactada 8) Al tener relación con las anteriores cabe mantenerla surgiendo su valor de las sucesivas respuestas que se den.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas
RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a las observaciones realizadas por los demandados y en su consecuencia librar oficio para la declaración del testigo Dr. Juan Máximo Rotter en el que deberán transcribirse las preguntas 2, 3, 4, 5, 7, y 8 de fs.74 no modificadas y éstas últimas del siguiente modo. -
1) Por las generales de la ley. Siendo partes en el proceso los Sres. César B. López Meyer, Carolina Isabel Méndez y Gabriel Oscar Avendaño.-
6) La misma queda redactada del siguiente modo, dividida en dos pasos a) si sabe de planes vacacionales del Dr. López Meyer para el mes de marzo de 2010, b) en caso afirmativo, si sabe en qué medio de transporte lo haría.-
Con las modificaciones introducidas librese oficio como está ordenado a fs.72 vta.-
Costas de la incidencia en un 25 % al actor y un 75 % a los demandados. Difiérese la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso.-
Asimismo, librese oficio al Dr. Juan Máximo Rotter para que se expida sobre las preguntas formuladas por los demandados a fs.77 vta., no habiendo objeciones por parte del actor.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro