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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38936
Fecha: 2010-12-14
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN Y OTRO S/ Ordinario
Descripción: clausura
General Roca, 14 de diciembre de 2010.s-
Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 251.
Téngase presente el desistimiento de la pericial caligráfica.-
Atento las constancias de fs. 248 y 251, decrétase la caducidad de la prueba testimonial de Adrián Perez, la que no podrá realizarse en esta instancia (fs. 432 del C.P.C.).-
Asimismo y no habiendo contestado el traslado el tercero citado, y lo dispuesto por el art. 402 del C.PC.. decrétase la caducidad de la prueba informativa al Registro Civil de la Pcia. de Mendoza.-.-
Atento el estado de autos, clausúrase el período probatorio. Not.-
Firme que se encuentre, pónganse las actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro