Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38936

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-14

Carátula: LANCIOTTI Hugo c/BANCO PCIA. NEUQUEN Y OTRO S/ Ordinario

Descripción: clausura

General Roca, 14 de diciembre de 2010.s-

Téngase por contestado en tiempo y forma el traslado conferido a fs. 251.

Téngase presente el desistimiento de la pericial caligráfica.-

Atento las constancias de fs. 248 y 251, decrétase la caducidad de la prueba testimonial de Adrián Perez, la que no podrá realizarse en esta instancia (fs. 432 del C.P.C.).-

Asimismo y no habiendo contestado el traslado el tercero citado, y lo dispuesto por el art. 402 del C.PC.. decrétase la caducidad de la prueba informativa al Registro Civil de la Pcia. de Mendoza.-.-

Atento el estado de autos, clausúrase el período probatorio. Not.-

Firme que se encuentre, pónganse las actuaciones en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro