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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39282
Fecha: 2010-12-14
Carátula: BERON ZAPATA Juan E. c/PROVINCIA RIO NEGRO y Otros S/ Ordinario
Descripción: certificación
General Roca, 14 de diciembre de 2010.s-
Proveyendo a fs. 167: Certifique el Actuario.-
Proveyendo a fs. 168: Téngase presente el desistimiento de la prueba informativa a Intruder Motos y Asociación del Centro Traumatológico.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. Juez:
CERTIFICO: Que habiendo vencido el período probatorio, de la prueba ofrecida por la parte actora ha sido realizada: documental, testimonial (Roberto Huenuqueo), informativa (Clínica Humana de Imágenes, Dra. Celina Comparini y Busin Motos) y la pericial médica, no restando producir prueba alguna.-
De la ofrecida por la parte demandada ha sido realiza: documental, no restando producir prueba alguna.-
De la ofrecida por la Provincia de Río Negro, ha sido realizada: documental, testimonial (Facundo Cornejo)restando producir la informativa (Hospital Francisco Lopez Lima)
Secretaría, 14 de diciembre de 2010s.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 14 de diciembre de 2010.s-
De la certificación que antecede, vista a las partes.
Al pedido de clausura del período probatorio, oportunamente.-
Del pedido de caducidad de la prueba informativa, traslado.-
A lo solicitado en los puntos III y IV, oportunamente.
Hágase saber al actor que previo a pasar las presentes actuaciones a Sentencia, deberá notificar la resolución de fs. 35 de los autos: "BERON ZAPATA JUAN EDUARDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (39283)
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro