Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20637/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-12

Carátula: COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI S/ PRESENTACION

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 12 de diciembre del 2.005.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI s/PRESENTACION" (Expte.N* 20637/05-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que a fs. 1/14, personas agrupadas en la “Coordinadora de Padres de Cipolletti”, peticionan se intime al Gobierno de la Provincia (como garante de la educación pública) y a los trabajadores de la educación (como responsables directos del dictado de clases en las escuelas públicas) a cumplir con sus respectivas obligaciones. Asimismo, solicitan “que ponga de una vez por todas este conflicto salarial donde tiene que estar y de donde nunca debió salir, que es la Secretaría de Trabajo con los dos sectores dialogando y negociando racionalmente como corresponde en el ámbito paritario”. Agregan que de esa manera sus niños volverán a las escuelas.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 18/30, obra incorporado el escrito de contestación producido por el señor Fiscal de Estado, Dr. Alberto D. Carosio, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo M. Martirena y acompañan informe del Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro, señor César A. Barbeito, quien manifiesta que a la fecha, el paro se ha levantado y regularizado el normal dictado de clases, luego de la convocatoria a conciliación obligatoria formalizada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia, la que se encuentra en plena etapa de negociación. Asimismo, destaca que en un gran esfuerzo, el Estado Provincial ha formalizado el ofrecimiento de una sustancial mejora salarial para todo el personal que compone el escalafón docente, tendiendo con ello a dar un corte definitivo al conflicto y a garantizar un cierre normal del presente ciclo lectivo 2005.- - - - - - - - - - - - --

-----La Fiscalía de Estado, manifiesta que tal como es de público y notorio y surge del informe antes referido, a la fecha la cuestión se ha tornado abstracta, atento a que las clases se han reanudado en el marco de la conciliación obligatoria instrumentada a través de la Secretaría de Trabajo, que era lo requerido por los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Concluye que no existe una ilegalidad manifiesta en el actuar del Estado, tampoco que exista un daño irreparable en perjuicio de los educandos pues con los antecedentes obrantes en la causa, tampoco puede predicarse que se halla afectado de modo esencial el derecho a la educación de los hijos de los amparistas, en la medida en que ello sólo podría determinarse con un complejo estudio y análisis que excede los límites del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que, en virtud del contendido del informe practicado, corresponde declarar abstracta la cuestión propuesta al Tribunal, reiterando lo expresado en las actuaciones caratuladas: "CHAER, María del Carmen -Presidente Junta Vecinal Barrio Santa Clara de Viedma- s/Mandamus", Expte. N* -13466/99-STJ-, Se. N* 5 del 3 de marzo de 1999 y en “VERGARA, Juan Bautista s/Amparo s/Apelación”, Se. N* 16 del 14-03-01; cf. "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; "BAQUERO LAZCANO, Silvia y otros s/AMPARO s/APELACION", Expte. N* 14384/99-STJ-, Se. N* 23 del 23-03-00; en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (CSJN., "JUSTO" del 23-11-95). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Es sabido que el interés es la medida de las acciones y que el Poder Judicial no se expide en abstracto (cf. STJRN., "ARIINO, Ubaldo A. s/Amparo s/Competencia", Expte. N* 16322/01-STJ-, Se. N* 19 del 01-03-02; Se. N* 38/89 in re: "PEREZ"; Se. N* 43/90 in re: "UNTER" y Se. N* 7/91 in re: "DIAZ VARELA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Este Tribunal ya ha señalado oportunamente que sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica (cf. CSJN., "JUSTO" del 23-11-95; “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA s/AMPARO s/APELACION”, Expte. N* 16727/02-STJ-, Se. N* 96 del 24-04-02).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es por ello que corresponde declarar que se ha tornado abstracta la petición inicial articulada en autos.- - - - - - - - -----Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Doctor ALBERTO I. BALLADINI

R E S U E L V E:

Primero: Declarar abstracta la petición deducida por los accionantes a fs. 1/14 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente achívense.- - --

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro