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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2010
Fecha: 2010-12-13
Carátula: SANCHEZ ANGELA CUSTODIA Y CAMARDA JOSE S/ SUCESION
Descripción: DECLARATORIA C/ HIJOS - NIETOS Y CONYUGUE
Viedma, diciembre de 2.010.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 35 de estos autos caratulados: "SANCHEZ ANGELA CUSTODIA Y CAMARDA JOSE S/ SUCESION" Expediente Nº 0532/2010;
Y CONSIDERANDO:
Que según las partidas obrantes a fs. 2 se acredita que la causante Angela Custodia Sanchez falleció en Viedma, Provincia de Río Negro, el día 23 de septiembre de 2001 y con la de fs. 3 se acredita que el causante José Camarda falleció en Viedma, Provincia de Río Negro, el día 06 de mayo de 2009.-
Que con la partida obrante a fs. 37 se acredita el matrimonio de los causantes acto celebrado en San Antonio Oeste el día 17 de julio de 1.943.-
Que con las partidas obrantes a fs. 4, 21 y 22 se acredita el nacimiento de las hijas de los causantes: Angela Concepción Camarda ocurrida en Viedma el día 08 de diciembre de 1.945, Cristina Filomena Camarda ocurrida en Viedma el día 04 de agosto de 1.950 y Ana María Camarda ocurrida en Viedma el día 28 de abril de 1.960.-
Que con la partida obrante a fs. 12 se acredita el fallecimiento de la hija de los causantes Angela Concepción Camarda ocurrida en Buenos Aires el día 13 de mayo de 1.994.-
Que con las partidas obrantes a fs. 6, 7 y 8 se acredita el nacimiento de Claudia Fabiana Arcajo, nacida en Viedma el día 10 de febrero de 1.970, Alexandra Marial Arcajo, nacida en Viedma el día 02 de mayo de 1.975 y Fredi Andrés Arcajo, nacido en Viedma, el día 12 de noviembre de 1.977, hijos de Angela Concepción Camarda y nietos de los causantes.-
Que a fs. 19/20 se encuentran agregados los oficios librados al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
Que a fs. 16/17 se encuentran agregados los oficios librados al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
Que a fs. 26/34 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Río Negro, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Actuaria a fs. 39 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal a fs. 40, la Fiscalía de Estado a fs. 39 vta. y lo dispuesto por los arts. 3565, 3566, 3570 y concordantes del Código Civil.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de doña ANGELA CUSTODIA SANCHEZ le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: CRISTINA FILOMENA CAMARDA y ANA MARIA CAMARDA y sus nietos: CLAUDIA FABIANA ARCAJO, ALEXANDRA MARIAL ARCAJO y FREDI ANDRES ARCAJO, por derecho de representación de su madre premuerta Angela Concepción Camarda y su cónyuge sr. JOSE CAMARDA, sin perjuicio de los derechos que le asisten a éste por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de don JOSE CAMARDA le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: CRISTINA FILOMENA CAMARDA y ANA MARIA CAMARDA y sus nietos: CLAUDIA FABIANA ARCAJO, ALEXANDRA MARIAL ARCAJO y FREDI ANDRES ARCAJO, por derecho de representación de su madre premuerta Angela Concepción Camarda.-
3.- Cése la intervención de la Fiscalía de Estado y del Agente Fiscal.-
4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro