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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0218/2008
Fecha: 2010-12-13
Carátula: MARTIN OSCAR ALFREDO S/ SUCESION
Descripción: NO HA LUGAR A LA INSCRIPCION
EXPTE. Nº : 0218/2008.-
CARATULA: MARTIN OSCAR ALFREDO S/ SUCESION.-
Viedma, diciembre de 2010.-
Toda vez que lo que se persigue es directamente la autorización de la inscripción del automotor a nombre de un tercero y siendo los herederos declarados en autos, mayores, capaces y poseedores de la herencia, a la autorización peticionada no ha lugar, debiendo estarse a lo ya dispuesto a fs. 61, quedando a disposición de la parte para su diligenciamiento el oficio librado a tal fin.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro