Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0218/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-13

Carátula: MARTIN OSCAR ALFREDO S/ SUCESION

Descripción: NO HA LUGAR A LA INSCRIPCION

EXPTE. Nº : 0218/2008.-

CARATULA: MARTIN OSCAR ALFREDO S/ SUCESION.-

Viedma, diciembre de 2010.-

Toda vez que lo que se persigue es directamente la autorización de la inscripción del automotor a nombre de un tercero y siendo los herederos declarados en autos, mayores, capaces y poseedores de la herencia, a la autorización peticionada no ha lugar, debiendo estarse a lo ya dispuesto a fs. 61, quedando a disposición de la parte para su diligenciamiento el oficio librado a tal fin.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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