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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23714III
Fecha: 2005-06-06
Carátula: CHEDIEK de Surur Eyeni y otros c/QUINTANA Enrique S/ Sumario
Descripción: APELACION-regulacion-a cedula
El 06/06/05 se libraron 4 cedulas notificando regulacion.-
//neral Roca, 06 de junio de 2005._
Proveyendo el escrito de fs. 327, concédese el recurso arancelario interpuesto.
Oportunamente elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones con atenta nota de estilo.
Proveyendo el escrito de fs. 328, siendo exacto lo manifestado, regulo los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 500, actividad cumplida através de los escritos de fs. 188, fs. 190, fs.195, fs.196, fs.210, fs.213 y tomando en cuenta la regulación de fs. 219.- ( arts. 6, 7 y 39 ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese a las partes, a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro