include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25512III
Fecha: 2010-12-13
Carátula: SUAREZ Hipólito S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 13 de diciembre de 2.010s.-
Hágase saber el dictamen de Rentas.-
Regulo por la primera etapa los honorarios del Dr. Norberto Ricardo Bassi en $ 1275.-, los del Dr. Héctor Cortese en $ 1275.- en carácter de patrocinantes (fs.5) y los del Dr. Ignacio Segovia en carácter de apoderado (fs.29/31) en $ 3.570.- a cargo de los herederos.-
Por la segunda etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. Norberto Ricardo Bassi en $ 638.-, los del Dr. Héctor Cortese en $ 638.- , los del Dr. Ignacio Segovia en $ 1785.-, los del Dr. Alberto Cariatore (fs. 173, 186 y 189) en la suma de $ 1.275.- y los del Dr. José Gabriel Perez(fs.203/13, 219 y 230) en $ 1.275.-
Regulo por parte de la tercera etapa los honorarios de los Dres. Eves Omar Tejeda en $ 510.-, los del Dr. Gerardo José Tejeda (fs. 92-99-102/3) en $ 1.275.-, los del Dr. Ignacio Segovia en $ 1.785.-, los de la Dra. Lorena Gonzalez (fs. 137/43) en $ 1.275.- y los del Dr. José Gabriel Perez en $ 1.275.- a cargo de los herederos- (M.B. $ 95.301,09.- fs.247 arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-). Todo sin perjuicio de lo pactado a fs.109 respecto de otros bienes.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. Asimismo que cada etapa se estimó en $5.100.- adicionando el 40% a quien es apoderado conforme lo dispone el art.9 de la ley 2212 R.N..-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro