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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2010-12-13
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: amplia embargo. Oficio
//neral Roca, 13 de DICIEMBRE de 2010.=
Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fín de que proceda a trabar embargo sobre los fondos que tenga depositada la Provincia de Río Negro hasta cubrir las sumas $ 21.185.- en concepto de capital (honorarios complementarios Dr. Scuadroni de fs.665 vta.) con más la suma de $ 8.000.- calculados para intereses y costas. Dichas sumas deberán ser depositadas y/o transferidas a la cuenta de autos, a la orden del Tribunal, en el Banco Patagonia SA, sucursal local.
Se deja constancia que qu el embargo no podrá superar el 20% de las sumas que tenga depositadas la embargada y de las ingresen en el futuro en dicha cuenta.
Oportunamente, notifíquese a la demandada el embargo precedentemente ordenado.-
Hágase saber a la presentante que los montos que surgen de la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. Nestor Scuadroni se respetará la cesión realizada oportunamente por dicho letrado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro