Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15607-260-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-13

Carátula: MARTINEZ HECTOR MARCELO / GUZMAN RAUL S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15607-260-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ Héctor Marcelo c/ GUZMAN Raúl s/ EJECUTIVO", expte. nro. 15607-260-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 118 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 77 -que denegó in limine la ampliación de la ejecución peticionada por la actora, respecto del documento adjuntado a fs. 73- interpuso dicha parte, a fs. 81/82 vta., recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

Rechazado el primero de ellos (fs. 83), se concedió la apelación en relación y efecto suspensivo.

2. Sin perjuicio de que debería haberse sustanciado el pedido de ampliación, previo a resolver sobre el mismo (art. 541 del CPCC), resulta evidente que se trata de una misma obligación, desdoblada en varios pagarés. Observación que abarca también a los documentos de fs. 78 y 79, ya que fueron todos suscriptos en la misma fecha que el documento mediante el cual se inició esta acción: 10 de noviembre de 2008.

Por si alguna duda quedara, el Reconocimiento de deuda obrante a fs. 80, resulta suficiente para despejarla totalmente.

Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 81/82 vta., dejando sin efecto lo resuelto a fs. 77.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 81/82 vta., dejando sin efecto lo resuelto a fs. 77.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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