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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15898-046-10
Fecha: 2010-12-13
Carátula: GARZA MARIA / SCARAMUCCI PATRICIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS S/TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15898-046-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARZA MARIA C/ SCARAMUCCI PATRICIO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS S/ TERCERÍA DE DOMINIO", expte. nro. 15898-046-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 99vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 80/81 -que hizo lugar, parcialmente, a la tercería de dominio promovida por la sra. Marinella Massaro, con costas por su orden- interpuso ésta, a fs. 82, recurso de apelación.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 84/87; el cual fue respondido a fs. 88/94.
2. La recurrente -en virtud de los argumentos que desarrolla en el memorial referenciado- persigue que se haga lugar a la tercería incoada, respecto de la totalidad de los bienes embargados.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos -muebles, no suntuarios, utilizados para guardar objetos de uso cotidiano en un hogar normal y corriente (fs. 27)- hechos a medida y, por lo tanto, de difícil desmontaje, hace que los mismos encuadren en la categoría de uso indispensable y, por lo tanto inembargables, en orden a lo dispuesto por el art. 219, inc. 1°, del CPCC).
A lo que debe agregarse el escaso beneficio que tales bienes puedan obtener en una subasta.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 82, haciendo extensiva la tercería de dominio a todos los bienes embargados.
2do.) con costas de ambas instancias a la incidentada.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Enrique O. Gschwind: 30%
dr. Fernando Valenzuela: 25% (art. 15 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 82, haciendo extensiva la tercería de dominio a todos los bienes embargados.
2do.) con costas de ambas instancias a la incidentada.
3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:
dr. Enrique O. Gschwind: 30%
dr. Fernando Valenzuela: 25% (art. 15 LA., a calcular s/ los honorarios a regular en Ia. Instancia).-
4to.) registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro