Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15892-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-13

Carátula: ELITE TRAVEL SRL / BASTIDAS JUAN CARLOS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15892-044-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ELITE TRAVEL SRL. c/ BASTIDAS Juan Carlos y Otros s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GAST5OS", expte. nro. 15892-044-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 87 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la resolución de fs. 70/71 -que otorgó el beneficio peticionado por la actora en un 90%- interpusieron sendos recursos de apelación:

1.1. a fs. 73, la parte actora. Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 78 y vta., el cual no fue contestado.

1.2. a fs. 76, la parte demandada. Concedido de la misma manera que el anterior, presentó su memorial esta recurrente a fs. 80 y vta., no obteniendo respuesta de su contraria.

2. Por un lado, cabe hacer notar que la única actividad desplegada por la demandada en este incidente, fue el escrito de recusación con causa obrante a fs. 44/45; no habiendo ofrecido prueba alguna en apoyo de sus pretensiones, ni impugnado la de la contraria, al omitir contestar el traslado dispuesto por el art. 81 del CPCC (fs. 70).

Por consiguiente, sus argumentos recursivos resultan ahora inconsistentes.

Por otro lado, teniendo en cuenta la prueba producida por la actora, su declaración jurada de inexistencia de cuentas bancarias, cajas de ahorro, etc. (fs. 57) -no impugnada- el valor del bien a reivindicar (V. fs. 55), y su calidad de empresa turística en actividad, estimo adecuado y prudente el porcentaje de beneficio otorgado por el sr. Juez a quo.

Por cuya razón, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 73 y 76; con costas en el orden causado (art. 71 del CPCC).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar los recursos de fs. 73 y 76; con costas en el orden causado (art. 71 del CPCC).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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