Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32861III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-06

Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/MELILLAN Cirilo Ernesto S/ Ejecutivo

Descripción: inhibiciones

//neral Roca, 6 de JUNIO de 2005._

De la liquidación practicada, traslado.

Agréguese.

Líbrese oficio al banco Patagonia Sudameris SA a fin de que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 1.001.- correspondientes a cuenta de aportes honorarios Dr. Luis G. Arias.

Decrétase la inhibición general de los demandados para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente.

Alléguense a autos los datos filiatorios.

Líbrese oficio a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor a los fines solicitados.

Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ CABUTTI RUBEN JOAQUIN s/ EJECUTIVO (Expte 32730-III-00), a lo solcitud de oficio al Banco Central no ha lugar.

Al punto VII, a fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio a las entidades mencionadas.

Al otro si digo, téngase presente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro