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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32861III
Fecha: 2005-06-06
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/MELILLAN Cirilo Ernesto S/ Ejecutivo
Descripción: inhibiciones
//neral Roca, 6 de JUNIO de 2005._
De la liquidación practicada, traslado.
Agréguese.
Líbrese oficio al banco Patagonia Sudameris SA a fin de que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 1.001.- correspondientes a cuenta de aportes honorarios Dr. Luis G. Arias.
Decrétase la inhibición general de los demandados para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotor correspondiente.
Alléguense a autos los datos filiatorios.
Líbrese oficio a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor a los fines solicitados.
Atento los argumentos expuestos en autos SCOTIABANK QUILMES S.A. c/ CABUTTI RUBEN JOAQUIN s/ EJECUTIVO (Expte 32730-III-00), a lo solcitud de oficio al Banco Central no ha lugar.
Al punto VII, a fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio a las entidades mencionadas.
Al otro si digo, téngase presente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro