Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00298-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: SEBRIE AZCONA MARIANO Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00298-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “SEBRIE AZCONA MARIANA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO", expte. nro. 00298-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 180 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La petición de regulación de honorarios de fs. 161 resulta aclarada a fs. 174 en el sentido que se peticiona únicamente la regulación correspondiente al dr. Miguel A. Wisky.

Siendo que en el decisorio de fs. 97/98 se hubo condenado en costas al coaccionado Jhon, cabe acceder a la regulación peticionada.

Atendiendo a la labor desarrollada por el planteo formulado a fs. 64/66 (ver fs. 89), como así que la regulación definitiva de fs. 151 se hubo sustentado en la norma del art. 8 de la L.A., resulta a mi criterio razonable regular al dr. Wisky por las tareas que desembocaron en el decisorio de fs. 97/98 la suma de $435 (arts. 6, 8 y cc L.A.).

En caso de pretender el dr. Wisky regulación por las tareas respecto las cuales su parte fue condenada en costas, deberá formular una petición expresa y manifestar si su actuación profesional se encuentra o no comprendida en los términos del art. 2do. L.A.

Encontrándose firme el decisorio de fs. 145/151 la petición de fs. 179 2do. párrafo excede el marco correspondiente a las aclaratorias, que es la esencia de la pretensión (art. 166 y cc CPCC), no correspondiendo por ello hacer aclaración alguna sobre lo peticionado. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1.- Regular al dr. Wisky por las tareas que desembocaron en el decisorio de fs. 97/98 la suma de $435 (pesos cuatrocientos treinta y cinco);

2.- Hacer saber al dr. Miguel A. Wisky que en caso de solicitar regulación por tareas respecto las cuales su parte fue condenada en costas, deberá formular una petición expresa y manifestar si tal actuación profesional se encuentra o no comprendida en los términos del art. 2do. L.A.;

3.- No hacer lugar a la petición aclaratoria de fs. 179, 2do. párrafo;

4.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven los presentes actuados previa vista a Caja Forense, Colegio de Abogados y DGR por el término de cinco días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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