Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15891-044-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: PAREDES JOSE / SUCESION ANTONIO BUENULEO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15891-044-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PAREDES José c/ SUCESION Antonio BUENULEO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA s/ QUEJA", expte. nro. 15891-044-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 17 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Desde el precedente “M.García s/ queja” (SI 228/02), la notificación ministerio legis por parte de quien pidió la resolución no se produce si dicha resolución decide artículo. Como es el caso de la resolución de marras.

A todo evento, la misma resolución en cuestión dispone la notificación personal o por cédula.

Por lo tanto, la apelación de fs. 12 no podría reputarse extemporánea, desde que se interpuso el recurso simultáneamente con la notificación de dicha resolución.

En consecuencia, voto para que se haga lugar a la queja impetrada.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la queja impetrada.-

2do.) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-

3ro.) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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