Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15917-050-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: ÑORQUINCO SA / ROSAS VANESA DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO (MONITORIO)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15917-050-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: “ÑORQUINCO S.A. C/ ROSAS, VANESA DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO MONITORIO", expte. nro. 15917-050-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 55 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La regulación de honorarios de fs. 6 es recurrida por el dr. Romanelli Espil por estimar bajos sus emolumentos, conforme los argumentos que vierte a fs. 7, suscintamente no haberse aplicado sobre los mínimos arancelarios que se le regularan a tenor del art. 8 L.A. el porcentual del art. 9 ídem; el recurso se concede a fs. 8 conforme el art. 12 de la L.A.

Atendiendo a que no ha sido puesta en crisis la base arancelaria ni la normativa aplicable, sino únicamente la omisión del porcentual previsto por el art. 9 L.A., considerando que los mínimos del art. 8 ídem comprenden toda la regulación pertinente, no se advierte resulte bajo el monto regulado, que porcentualmente excede la previsión máxima del art. 7 ídem, por lo que propondré desestimar el recurso de fs. 7. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- No hacer lugar al recurso de fs. 7.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

mlh

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro