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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15902-046-10
Fecha: 2010-12-10
Carátula: ÑORQUINCO SA / COBOS OSVALDO RUBEN S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15902-046-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ÑORQUINCO S.A. c/ COBOS OSVALDO RUBEN s/ EJECUTIVO", expte. nro.15902-046-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Alfredo Romanelli Espil hubiera articulado contra la regulación de honorarios de fs. 37 por entenderla, por las razones explicitadas a fs. 38/39, baja.-
Ingresando en el análisis de la cuestión, entiendo que el juzgador hubo aplicado con criterio las pautas contenidas en el art. 6 L.A., determinando una regulación “equilibrada” y que acertadamente computa la actuación que le hubo cabido al letrado apoderado de la accionante y el monto sobre el cual deben determinarse los emolumentos -$ 1.295 como capital reclamado- llegando a una cifra que, como decimos, se muestra acertada, reconociendo las tareas cumplidas por el profesional y colocando sobre el llamado a satisfacerla una suma acotada proporcional al monto del proceso (arg. art. 1627 C.Civ.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 38/39.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso deducido a fs. 38/39.
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro