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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00365-042-10
Fecha: 2010-12-10
Carátula: MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA / ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ DECLARACION DE NULIDAD S/ EXHORTO (CONTENCIOSO ADMINISTRATIV
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00365-042-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO y OTROS s/ DECLARACION DE NULIDAD S/EXHORTO", expte. nro. 00365-042-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.88 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 85/86 formulara la Contadora María F. Scandroglio.-
Teniendo en cuenta la labor desplegada por la profesional referida, y de manera muy especial, que no es este el tribunal que deberá ponderar la tarea desarrollada, la que puede ser objeto de múltiples cuestionamientos, como asimismo que todo lo que a honorarios se refiere guarda una estrecha relación con el monto del reclamo, el que deberá ser mensurado por el tribunal llamado a decidir en definitiva, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la Contadora M. Fabiola Scandroglio, de manera provisoria, en la suma de $ 2.000, con más el aporte correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso determinándose los honorarios de la contadora M. Fabiola Scandroglio, de manera provisoria en la suma de $ 2000 (Pesos Dos mil), con más el aporte correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro