Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00365-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA / ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/ DECLARACION DE NULIDAD S/ EXHORTO (CONTENCIOSO ADMINISTRATIV

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00365-042-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA c/ ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD DEL ESTADO y OTROS s/ DECLARACION DE NULIDAD S/EXHORTO", expte. nro. 00365-042-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.88 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 85/86 formulara la Contadora María F. Scandroglio.-

Teniendo en cuenta la labor desplegada por la profesional referida, y de manera muy especial, que no es este el tribunal que deberá ponderar la tarea desarrollada, la que puede ser objeto de múltiples cuestionamientos, como asimismo que todo lo que a honorarios se refiere guarda una estrecha relación con el monto del reclamo, el que deberá ser mensurado por el tribunal llamado a decidir en definitiva, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la Contadora M. Fabiola Scandroglio, de manera provisoria, en la suma de $ 2.000, con más el aporte correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso determinándose los honorarios de la contadora M. Fabiola Scandroglio, de manera provisoria en la suma de $ 2000 (Pesos Dos mil), con más el aporte correspondiente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro