Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15316-178-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-12-10

Carátula: LAMOTA MIGUEL / MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria -aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15316-178-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 DE DICIEMBRE DE 2010

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LAMOTA Miguel c/ MANSILLA Guillermo s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15316-178-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 97 los recurrentes, por derecho propio, ratificaron la gestión invocada por su letrado, dr. Marcos L. Botbol.

Que, por un involuntario error, se omitió considerar dicha ratificación, ya proveída a fs. 98.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Proveyendo el pedido de fs. 103, dejar sin efecto la intimación de fs. 101.

2do.) firme la presente, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver la admisibilidad formal de la casación interpuesta a fs. 69/81.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro