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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15316-178-09
Fecha: 2010-12-10
Carátula: LAMOTA MIGUEL / MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria -aclaratoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15316-178-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 DE DICIEMBRE DE 2010
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LAMOTA Miguel c/ MANSILLA Guillermo s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15316-178-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 97 los recurrentes, por derecho propio, ratificaron la gestión invocada por su letrado, dr. Marcos L. Botbol.
Que, por un involuntario error, se omitió considerar dicha ratificación, ya proveída a fs. 98.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Proveyendo el pedido de fs. 103, dejar sin efecto la intimación de fs. 101.
2do.) firme la presente, vuelvan los autos al Acuerdo a fin de resolver la admisibilidad formal de la casación interpuesta a fs. 69/81.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro