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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15523-236-09
Fecha: 2010-12-10
Carátula: GARCIA OLIVERA PABLO Y OTRA / MIGLARO OSCAR EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: ACTA AUDIENCIA TESTIMONIAL
NRO. EXPTE.:15523-236-09
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los diez días del mes de de diciembre de 2010 del año dos mil diez siendo las nueve horas comparecen ante el Juez Vocal dr. Edgardo J. Camperi, la sra. Sonia Beatriz Lucero , DNI 24.100.940, argentina, soltera, mayor de edad, domiciliada en la calle Coiron 356, Bo. Frutillar, 256. Se deja constancia de la presencia del dres. Miguel Blanco y Mariana Blanco apoderados de la actora y el dr. Lorenzo Raggio letrado de los demandados y la citada en garantía. Se le toma el juramento de ley al testigo referido y se le hacen conocer las generales de la ley, manifestando que es amiga de la sra. Griselda y de Pablo ya que trabajaba para ellos, actualmente esta yendo muy esporádicamente, no obstante jura decir la verdad. Aclara que cuando sufrieron el accidente la dicente estuvo trabajando para ellos de manera gratuita porque Griselda no podia trabajar y Pablo tampoco. Seguidamente interroga a la testigo a tenor del interrogatorio que se adjunta. 1) Se remite a lo dicho. 2) Que sí, en este acto, el dr. Raggio se opone a la parte de la pregunta que se refiere a la existencia de lesiones físicas, ya que la testimonial no es la prueba idónea para acreditar la existencia de las mismas, máxime cuando se ha producido y agregado una pericia médica que certifica la existencia, grado y gravedad de las supuestas lesiones sufridas por los actores. Corrido traslado el dr. Blanco contesta, que no puedo estar mas que anonadado ante la oposicion que se formula que solo puede surgir de un grave error conceptual de derecho, por un lado poruqe no existe limitacion procesal en cuanto a la utilizacion de los distintos medios de prueba , mejnor dicho de los hechos expresados por las partes, y asi no hay una unica prueba idonea a tal fin, es mas no hay una prueba que certifique sobre la existencia de los hechos sino que son todas meramente confirmatorias de los mismos y el juez en su oportunidad merituara la validez de cada uno. En autos, se hizo lugar a la prueba de testigos sin ningun tipo de limitacion y la existencia de una prueba pericial que para colmo esta impugnada no impide la produccion de otro tipo de pureba sobre los hechos alegados por las partes. Son meramente principios elementales del derecho procesal , por lo que solicito el rechazo de la oposicion con expresa imposicion de costas. A lo que el sr. Juez Edgardo Camperi, dijo: que en razón del principio de amplitud probatoria y pudiendo el testigo brindar una vision "complementaria" de las conclusiones de la pericia, a la oposición, no ha lugar. Con costas. Ingresa nuevamente la testigo y se le formula la pregunta. Contesto: Que sí, lo que mas me impactó fue la cara de Griselda destruida, el corte que tenia Ignacio tambien me impactó, de ver su cabecita con ese corte, despues lo veo a Pablo tambien con su rodilla abierta con ese corte que se habia hecho , y Joaquin aterrado contando como podia él con su personalidad, él todo el tiempo estaba con miedo, y en general el estado de ánimo de todos fue feo. La cara de Griselda me dio la sensacion como que estaba quemada y el dolor que sentia, que decía no voy a poder trabajar, no voy a poder trbajar, eso fue lo que le decía a la dicente cuando la vio por primera vez, "Sonia, yo vivo de ésto". 3) Griselda es profesora de danza, de flamencoy yo sé que estuvo mucho tiempo sin poder ir a su trabajo por su rostro que se estaba curando y su cadera, Pablo tenia un negocio de compraventa de ropa , al cual tampoco podia ir, estuvo mucho tiempo con su rodilla y despues lo veia con muletas, porque era un herida muy profunda, justo en la rodilla, no podia caminar. Yo me encargaba mucho de Ignacio, me impactaba mucho el corte que tenía ahi en su cabecita, no recuerda la edad que tendria, un añito mas o menos. Joaquin se orinaba, gritaba, lloraba. 4) Sí, en la actualidad, Griselda vive de su cuerpo y como es sprofesona de danza le cuesta mucho ir a trabajar, por sus dolores, porque ella vive tomando analgésicos,porque de sus dolores no se curó nunca, tiene sus piernas adoloridas. Ella es el sustento de su casa, entonces al ir menos horas, el ingreso economico bajó mucho en su hogar, lo perjudicio en el sentido de que Joaquin es un nene que necesita trtamiento de psicologa, de pedagoga, el accidente afecto la estabilidad económica de la casa. 5) Se remite a lo dicho anteriormente. 6) El miedo a viajar de todos en general y los chicos estan con el accidente éste , porque ellos lo vivieron en carne propia, entonces están todo el tiempo, recordandolo, no se olvidan; ellos necesitan la contencion de la gente porque estan solos en Bariloche. 7) Se remite a lo dicho. 8) Porque lo vió. 9) Sí. Seguidamente procede a interrogar a la testigo el dr. Raggio. Para que diga la testigo, ampliando las generales de la ley, qué grado de amistad tiene con Griselda Pagnanelli. Contestó: Nos conocemos hace mas o menos diez años, yo tengo tres hijos de los cuales ella va a mi barrio a hacer una obra de caridad con los niños de ahi, entonces yo llevo a mis hijos a que participen de lo que ella ensseña, ahi la conocí, y estaba yo en una situacion economica muy fea, entonces yo le hablo y le pregunto si sabia de algun trabajo de empleada domestica, y ella medice, mira, negrita , yo no estoy bien economicamente pero me podes dar una mano en mi casa, y asi la conocí. Entonces ella ahi empieza a darles clases a mis hijos sin cobrarles. Ella nunca me trato a mi de empleada, nunca, siempre ella le convidaba a tomar mate, a comer en su mesa por eso yo le digo amiga. Hoy mis hijos ya son adolescentes y continuan con ella danza sin abonar nada, por eso cuando paso lo del accidente ella dijo, voy a ayudarte sin pagarme nada. Yo la llamo a ella y ahi esta, cuidé muchos años a sus hijos aparte de trabajar de empleada. 2) Para que diga la tesgigo si sabe cuanto tiempo estuvo Griselda sin dar clases de danza. Contesto: Fueron mas o menos, más de mes y medio. Para que diga la testgigo si sabe a cuanto ascendian los ingresos familiares al momento del accidente. Contesto: No sé. 3) Para que diga la testigo si durante el mes que Griselda no dio clases los alumnos seguian concurriendo y pagando. Contesto: No sé. 4) Para que diga la testigo si sabe cual es el estado actual de Pablo Garcia Olivera, contesto: Bien, solo veo que le duele su rodilla y renguea . 5) Para que diga la testigo si sabe si al momento del accidente Pablo, Griselda y sus hijos tenian puesto el cinturon de seguridad. En este acto, el dr. Raggio reformula la pregunta. Para que diga la testigo si escuchó versiones acerca de si los actores tenían colocado el cinturón la momento del accidente. Contestó: A mí me dijeron que sí. Me dijeron que todos iban con el cinturon y Griselda se saca el cinturon para tapar a Nacho y ahí cuando se vuelve a acomodar, ahi fue "pufff, ...".6) Para que diga la testigo si sabe cuántas horas por dia trabajaba Griselda al momento del accidente. Contestó: Más de ocho, seguro. 7) Para que diga, si sabe cuantas horas trabaja actualmente, y en que actividades. Contesto: Menos de seis horas mas menos, antes trabajaba a la mañana y ahora no , arranca no sabe exactamente a que hora y tiene a 2 o 3 alumnas que la ayudan, se encargan de hacer el trabajo mas pesado , ella lamentablemente no llega a cumplir, dice, no doy más... y la ayudan las alumnas y esa es la unica actividad que tiene. No sabe cuantos alumnos tiene actualmente, tampoco sabe cuantos alumnos tenía al momento del accidente. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, por ante mí que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro