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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15899-046-10
Fecha: 2010-12-10
Carátula: FORNASA RODOLFO MARIO / S/ QUIEBRA S/CONCURSO ESPECIAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15899-046-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Diciembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"FORNASA Rodolfo Mario s/ CONCURSO ESPECIAL", expte. nro. 15899-046-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 136 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la Síndico interviniente, Contadora María del Rosario Rodríguez, hubiere deducido contra el decisorio de fs. 118 y vta. por estimar, por las razones que lucen a fs. 124/125, que la regulación allí contenida, resulta baja.-
Analizando las constancias de este concurso especial, se advierte que la Síndico hubo tomado participación en reiteradas oportunidades, contribuyendo en la sustanciación del proceso para arribar al resultado final -subasta del objeto prendado-
Consecuentemente, vislumbrándose la utilidad de la tarea desempeñada, entiendo que deben determinarse sus honorarios ponderando dicha realidad, todo lo cual aconseja, computando asimismo el valor obtenido en la subasta -$ 15.000; ver acta de fs. 96- elevar sus honorarios a la suma de $ 600.- Con dicho alcance propongo hacer lugar a la apelación.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar a la apelación elevando los honorarios de la Contadora María del Rosario Rodríguez, a la suma de $ 600 (Pesos Seiscientos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro